Magisterio Papal y otras enseñanzas sobre los hebreos a través de los siglos
Las bulas y cartas papales están todas en el Bullarium Romanum.
Las actas de los Concilios están editadas en: MANSI, J.P. -Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectio, 53 vols, Graz. 1960-61
San Gregorio Magno escribió una carta a Recaredo en la que le felicita por no haber aceptado un soborno de 30.000 sueldos de los judíos de Toledo, que pretendían manipular al rey para que ejerciese presión en el Concilio a fin de que no se promulgasen leyes de protección frente al peligro judío.
También proclamó:
“Si nosotros por nuestra fe venimos a ser hijos de Abraham, los judíos, por su perfidia, han dejado de serlo”.
Santo Tomás de Aquino (1225-1274), Doctor de la Iglesia por ANTONOMASIA y figura señera de la Tradición Católica, consultado por la duquesa de Brabante sobre si era conveniente que en su provincia los judíos fueran obligados a llevar una señal distintiva para diferenciarse de los cristianos, contesta:
“Fácil es a esto la respuesta,y ella de acuerdo a lo establecido en el Concilio general (Cuarto de Letrán, año 1215, c. 68), que los judíos de ambos sexos en todo territorio de cristianos en todo tiempo deben distinguirse en su vestido de los otros pueblos. Esto les es mandado a ellos en su ley, es a saber, que en los cuatro ángulos de sus mantos haya orlas por las que se distingan de los demás.”
El Doctor Angélico, comprendiendo la necesidad de encadenar a la bestia hebrea para que no siguiera haciendo daño, sostuvo doctrinalmente que:
1-“Los judíos deben portar el signo distintivo según el estatuto del Concilio General [IV de Letrán]…Los judíos no pueden lícitamente retener lo adquirido por usura, estando obligados a restituir a quienes hayan extorsionado…Los judíos por razón de sus culpas están en perpetua servidumbre, los señores pueden por lo tanto, tomarles sus cosas, dejándoles lo indispensable para la vida…”( Tomás de Aquino, Opera Omnia. EdiciónPasisills, 1880. Tábula 1 a-o, tomo XXXIII, p. 534.)
2-“A los judíos NO se les debería permitir quedarse con lo obtenido por medio de la usura; lo mejor sería que se les obligara a trabajar para ganarse la vida, en vez de no hacer otra cosa que hacerse más avaros.”(“Regimiento de príncipes”)
3-“Pues (los judíos) veían en Él todas las señales que los profetas dijeron que iba a haber[…] pues veían con evidencia las señales de la Divinidad de Él, mas por odio y envidia hacia Cristo, las tergiversaban; y no quisieron confiar en las palabras de Éste, con las cuales se confesaba Hijo de Dios” (cfr. Summa Theologica, 3 p., qu. 47, art. 5).
¿Qué valor debemos otorgarle a estas enseñanzas de Santo Tomás de Aquino?
Dejando al margen que fue proclamado Doctor de la Iglesia por San Pío V y que su obra Summa Theologica fue una de las obras clave oficialmente utilizadas por la Iglesia durante el Concilio de Trento, hay que decir que en la encíclica Aeterni Patris, 1879, el papa Beato León XIII proclamaba que la filosofía de santo Tomás sea labase de la enseñanza en TODAS las escuelas, proclamándole ‘ patrón de las universidades y centros de estudio’ en 1880. También se le considera “Padre de todos los escolásticos”.
El Papa San Pío X, en la encíclica Pascendi, proclama solemnemente:
“Es importante notar que, al prescribir que se siga la filosofía escolástica, Nos referimos a la que enseñó Santo Tomás de Aquino: todo lo que Nuestro Predecesor decretó acerca de la misma, queremos que siga en vigor y, por si fuera necesario, lo repetimos y lo confirmamos , y mandamos que se observe estrictamente por todos. “(Pascendi)
El papa Pío XII, en la encíclica Humani generis, 1950, enseña que la filosofía tomista es la guía más segura para la doctrina católica y condena TODA desviación de ella.
Concilio de Elvira (306): Prohibe a los cristianos comer con judíos.
El Concilio de Agde, celebrado en el año de 506 bajo los auspicios de San Cesáreo, Primado de la Provincia deArlés, estableció lo siguiente:
Canon XXXIV. “Cómo se han de recibir los judíos que desean convertirse. Los judíos cuya perfidia los vuelve frecuentemente al vómito, si quisieren convertirse a la Ley católica, estarán ocho meses de catecúmenos y si se conoce que vienen con fe pura, pasado este tiempo, sean bautizados…”
Concilio III de Orleans (538): Prohibido a los judíos emplear criados cristianos o tener siervos cristianos.Prohibido a los judíos mostrarse en público en Semana Santa
Concilio de Clermont (535): Prohibido a los judíos tener un oficio público.
El Concilio de Mâcon (581) adoptó varias resoluciones asignando a los judíos una posición de inferioridad en la sociedad. Se les prohibía ser jueces, recolectores de impuestos, por recelo de que apareciera sujeta a ellos la población cristiana
Concilio Trulano (692): Prohibido patrocinar a doctores judíos. En el Concilio Trulano del año de 692, considerado como un suplemento de los Concilios Ecuménicos V y VI, se dice que la herejía del hebreo Nestorio renovaba la impiedad judía, cuando en su canon I, expresa:
“Reconocemos al mismo tiempo, la doctrina proclamada en Éfeso por los doscientos divinos Padres persiguiendo la inepta división de Nestorio, como segregada de la suerte divina, puesto que declaraba que Jesucristo era hombre separadamente, renovando la impiedad judaica”.
Y después, en su Canon XI, establece la pena de deposición para los clérigos que se relacionen íntimamente con los judíos.
Y no es que la Santa Iglesia se apartara con esto de la caridad cristiana, que ha patrocinado siempre, ya que entre las obras de misericordia existe la nobilísima costumbre de visitar a los enfermos; sino que, conocedores los prelados de este santo Concilio del hecho, universalmente comprobado, de que los hebreos aprovechan siempre hasta las generosas obras de la cristiana caridad para adquirir influencia sobre los cristianos con miras a socavar nuestra Santa Religión, vieron de urgente necesidad prohibir todo aquello que pudiera tender lazos de peligrosa amistad entre cristianos y judíos; misma que pusiera a los primeros en peligro de caer en las garras de esos viejos lobos.
> Concilio de Narbona: Prohibido vivir en casas de judíos.
Concilio de Gerona (1078 ) : Obligatorio para los judíos pagar tasas para mantener la Iglesia.
Concilio III de Letrán (1179, Canon 26 ) : Los judíos no pueden ser testigos ni demandantes en juicios contra cristianos. Prohibido a los judíos retener la herencia de descendientes que han abrazado el Cristianismo.
Concilio IV de Letrán (1215. Canon 68 ): Este importantísimo concilio contra cátaros y albigenses, donde se definen por primera vez de manera evidente dogmas como Extra Ecclesiam nulla salus, el dogma de la Transubstanciación o la existencia del Infierno, trata específicamente el tema de los judíos, cuerpo místico del Anticristo y testigos perennes del triunfo de Cristo sobre las tinieblas, estableciendo que estos “malditos de Dios”deberán llevar una marca distintiva en sus ropas.
Concilio de Oxford (1222) : Prohibición de construir nuevas sinagogas.
Concilio de Viena (1267): Prohibido a los cristianos acudir a ceremonias judías.
Prohibido a los judíos disputar con cristianos del pueblo sobre los dogmas de la religión católica. Los judíos son obligados a usar sombreros con dos puntas llamados pileteum cornutum (medida efectiva psicológicamente para instruir al pueblo en la escritura. Cf. Jn. 8, 44).
Concilio de Breslau (1267) : Obligatorios los guetos para los judíos.
Concilio de Mainz (1310): Seguir considerándose judío o tener alguna práctica o apego a lo judío tras convertirse es herejía.
Concilio de Basilea ( 1434. Sesión XIX ): Prohibido a los judíos actuar como agentes en la conclusión de contratos, especialmente matrimoniales.
Prohibido a los judíos obtener títulos académicos.
Quizá los concilios más importantes para la defensa contra los judíos, considerados Malditos de Dios ya en la escritura, sean los Concilios Toledanos, pues siempre se les ha otorgado a estos concilios, dentro de los concilios locales, un particular valor dogmático, pero no se puede dejar de mencionar en importancia el IV Concilio de Letrán, que además fue Concilio General.
El Concilio IV Toledano, por ejemplo, tan autorizado en doctrina eclesiástica, declara la excomunión para quienes apoyen a los judíos. Este Concilio también define a los judíos como “Cuerpo del Anticristo” y como “Ministros del Anticristo”.
La ley XXIII del Canon IX del XII Concilio de Toledo ordena terminantemente: “…y que ninguno (sacerdote) ampare a ningún judío, ni razone con él aunque persevere en su error y en su ley”.
Al aprobar el Concilio Toledano esta ley, en ese mismo canon declaró que era pecado mortal ya no sólo el hecho de ayudar a los judíos, sino el de que el obispo, sacerdote o religioso fuera negligente en el cumplimiento de sus obligaciones en la lucha contra el judaísmo, sancionando ese pecado mortal con la excomunión del obispo culpable.
No hay que olvidar, además, la gran autoridad que la Santa Iglesia ha concedido siempre a los citados Concilios toledanos, en lo que respecta a la definición de la doctrina eclesiástica y en cuanto a las medidas tomadas en contra de los judíos por el Concilio XII; su vigor, como doctrina, de la Santa Iglesia, es mayor en vista de que reunido en el año de 683 un nuevo concilio de Toledo, el número XIII, no sólo confirmó en su Canon IX las leyes aprobadas en el Sínodo anterior, sino que ordenó que tuvieran vigor y solidez eternamente, dándoles con ello el carácter perenne de Doctrina de la Iglesia. Al efecto, el citado Canon IX del Concilio XIII de Toledo, dice:
“De la confirmación del Concilio XII, celebrado en el año primero del gloriosísimo rey Ervigio. Aunque las actas sinodales del Concilio Toledano XII, celebrado el año primero de nuestro príncipe glorioso Ervigio, fueron dispuestas y arregladas por el fallo unánime de nuestro consentimiento en esta ciudad real, sin embargo ahora reproducido este apoyo de nuestra firme decisión,decretamos que semejantes actas como se escribieron u ordenaron, tengan vigor y solidez eternamente”
Veamos algunos ejemplos más de concilios toledanos:
“…Cualquier obispo, presbítero, o seglar, que en adelante les prestare apoyo… bien sea por dádivas bien por favor, se considerará como verdaderamente profano y sacrílego,privándole de la comunión de la Iglesia Católica, y reputándole como extraño al Reino de Dios, pues es digno que se separe del cuerpo de Cristo el que se hace patrono de los enemigos del Señor” (Concilio IV de Toledo, Canon LVIII.)
“…que no merezcan jamás ser perdonados y que sufran lo que merecen, ya sea pena de muerte o bien otra que sea menor, (pero) sin ninguna palabra falla y sin ninguna piedad de ninguna índole”
(Concilio XII de Toledo, Canon IX, ley XXVII)
“De la confirmación del Concilio XII, celebrado en el año primero del gloriosísimo rey Ervigio. Aunque las actas sinodales del Concilio Toledano XII, celebrado el año primero de nuestro príncipe glorioso Ervigio, fueron dispuestas y arregladas por el fallo unánime de nuestro consentimiento en esta ciudad real, sin embargo ahora reproducido este apoyo de nuestra firme decisión, decretamos que semejantes actas como se escribieron u ordenaron, tengan vigor y solidez eternamente” (CONCILIO XIII DE TOLEDO, Canon IX)
Canon I. ” De la perfidia de los judíos .- Aunque en condenación de la perfidia de los judíos, hay infinitas sentencias de los Padres antiguos y brillan además muchas leyes nuevas; sin embargo como según el vaticinio profético relativo a su obstinación, el pecado de Judá está escrito con pluma de hierro y sobre uña de diamante, más duros que una piedra en su ceguera y terquedad. Es, por lo tanto, muy conveniente que el muro de su infidelidad debe ser combatido más estrechamente con las máquinas de la Iglesia Católica, de modo que, o lleguen a corregirse en contra de su voluntad, o sean destruidos de manera que perezcan para siempre por juicio del Señor” (Concilio Toledano XVI)
SI A ALGUNO LE QUEDAN DUDAS SOBRE CUÁL ES LA DOCTRINA CATÓLICA ENSEÑADA POR EL MAGISTERIO DE SIEMPRE SOBRE LOS PÉRFIDOS ASESINOS DEL SEÑOR, PUEDE DELEITARSE LEYENDO UNAS CUANTAS BULAS, COMO LAS SIGUIENTES:
Honorio III:
–Sicut judaeis non debet esse licentia Nov. 7, 1217
-Ad nostram noveritis audientiam 29 de Abril, 1221
Gregorio IX:
–Sufficere debuerat perfidiae judaeorum perfidia 5 de marzo, 1233
Inocencio IV:
–Impia judaeorum perfidia 9 de mayo, 1244
Clemente IV:
-Turbato corde 26 de julio, 1267
Gregorio X:
–Turbato corde 1 de marzo, 1274
Nicolás III:
-Vineam Sorec 4 de Agosto, 1278
Nicolás IV:
–Turbato corde Sept. 5, 1288
Juan XXII
-Ex Parte Vestra 12 de Agosto, 1317
–Cum sit absurdum 19 de junio, 1320
Urbano V:
–Sicuti judaeis non debet 7 de junio, 1365
Martin V:
–Sedes apostolica 3 de junio, 1425
Eugenio IV:
–Dudum ad nostram audientiam 4 de agosto, 1442
Calixto III:
–Si ad reprimendos 28 de mayo, 1456
Pablo III:
–Cupientes judaeos 21 de marzo, 1542
–Illius, qui pro dominici Feb. 19, 1543
Julio III:
-Pastoris aeterni vices 31 de agosto, 1554
Pablo IV:
–Cum nimis absurdum
Dudum postquam 23 de marzo, 1556
Pío IV:
–Cum inter ceteras 26 de enero, 1562
–Dudum e felicis recordationis Feb. 27, 1562
San Pío V:
–Romanus Pontifex 19 de abril, 1566
–Sacrosanctae catholicae ecclesiae Nov. 29, 1566
–Cum nos nuper 19 de enero, 1567
–Hebraeorum gens Feb. 26, 1569
Gregorio XIII:
–Vices Ejus nos 1 Sept, 1577
–Antiqua judaeorum improbitas 1 de julio, 1581
–Sancta Mater Ecclesiae 1 de sepiembre, 1584
Sixto V:
–Christiana pietas Oct. 22, 1586
Clemente VIII:
-Cum saepe accidere Feb. 28, 1592
–Caeca et obdurata Feb. 25, 1593
–Cum Haebraeorum malitia Feb. 28, 1593
Pablo V:
–Apostolicae servitutis 31 de julio, 1610
–Exponi nobis nuper fecistis 7 de agosto, 1610
Urbano VIII:
–Sedes apostolica 22 de abril, 1625
–Injuncti nobis 20 de Agosto, 1626
–Cum sicut acceptimus Oct. 18, 1635
–Cum allias piae 17 de marzo, 1636
Alejandro VII:
–Verbi aeterni 1 de diciembre, 1657
–Ad ea per quae Nov. 15, 1658
–Ad apostolicae dignitatis 23 de mayo, 1662
–Illius, qui illuminat 6 de Marzo, 1663
Alejandro VIII:
–Animarum saluti 30 de marzo, 1690
Inocencio XII:
–Ad radicitus submovendum 31 de agosto, 1692
Clemente XI:
–Propagandae per universum 11 de marzo, 1704
–Essendoci stato rappresentato 21 de enero, 1705
–Salvatoris nostri vices 2 de enero, 1712
Inocencio XIII:
–Ex injuncto nobis 18 de enero, 1724
Benedicto XIII:
–Nuper, pro parte dilectorum 8 de enero, 1726
–Emanavit nuper 14 de febrero, 1727
–Alias emanarunt 21 de marzo, 1729
Benedicto XIV:
–Postremomens Feb. 28, 1747
–Apostolici Ministerii munus 16 sept, 1747
–Singulari Nobis consoldtioni Feb. 9, 1749
–Elapso proxime Anno 20 feb, 1751
-A quo primum, 14 de junio, 1751
–Probe te meminisse 15 de diciembre, 1751
–Beatus Andreas Feb. 22, 1755
Dejando al margen un concilio tan importante el Concilio de Jerusalem, que fue el primer concilio que hubo y en él se condena a la primera de todas las herejías: los llamados judaizantes o ‘judeocristianos’, y dejando al margen otros concilios como el de Florencia, donde se define que no se puede salvar quien adopte cosas judías como honrar el sábado o circuncidarse, hemos citado una lista de unos cuantos papas con sus respectivos documentos contra los judíos y algunos ejemplos de concilios contra los judíos y sus simpatizantes o protectores. Veamos ahora algunos ejemplos concretos que afiancen lo dicho (aunque debería estar ya suficientemente claro). Algunos de los documentos que voy a citar ni siquiera aparecen en las bulas citadas, sino que se trata de otros documentos que inciden en lo mismo contra los pérfidos judíos, lo cual demuestra que el tema es de extrema importancia para cualquier católico:
El gran papa Alejandro III, en su decretal “Ad haec”, prohíbe relaciones entre judíos y cristianos. Por ejemplo dice textualmente:
“Nuestros modos de vida y los de los judíos son extremadamente diferentes, y los judíos pervertirán fácilmente las almas de las gentes sencillas a su superstición e incredulidad si tales gentes están viviendo en continua e íntima conversación con ellos”.
El papa Inocencio II, en el fragor de la terrible lucha, escribía al emperador Lotario diciéndole:
“La Iglesia, con divina inspiración, te ha escogido y elegido a ti en calidad de legislador como a un segundo Justiniano, y como a un segundo Constantino para combatir la herética impiedad de los judíos”.
El ilustre papa Inocencio III, en su decretal Etsi Iudaeos(1198-1216.), dice cosas tan ciertas como la siguiente:
“Cuando (los judíos) son admitidos así por piedad en relaciones familiares con los cristianos, ellos compensan a sus benefactores, como dice el proverbio, como la rata escondida en el saco, o la serpiente en el pecho, o el tizón ardiente en el regazo de uno“.
Inocencio IV, en su importantísima Bula “Impia Judaeorum Perfidia”, decía textualmente lo siguiente:
“La impía perfidia de los judíos, de cuyos corazones por la inmensidad de sus crímenes, nuestro Redentor no arrancó el velo, sino que los dejó permanecer todavía en ceguedad cual conviene, no parando mientes en que por sola misericordia, la compasión cristiana los recibe y tolera pacientemente su convivencia; cometen tales enormidades que causan estupor a quienes las oyen, y horror a quienes son relatadas”.
Considerando dicho Papa que el Talmud y otros libros clandestinos de los hebreos, los incitaban a cometer toda clase de maldades, ordena en la misma Bula que sean quemados públicamente, “Para confusión de la perfidia de los judíos”
Gregorio IX en el siglo XIII, en la lucha que entabló el judaísmo en defensa de la Cristiandad, promulgó el 5 de marzo de 1233 su famosa Bula “Sufficere debuerat”.
Enrique II fue denunciado ante Gregorio XI como si fuese un judío, el resultado de esta denuncia fue la bula del 28 de Octubre de 1375 que censuraba la protección por él dispensada a los hebreos, le ordenaba poner en marcha las leyes de segregación y le recomendaba prestar su apoyo al converso Juan de Valladolid, activo perseguidor de sus hermanos de raza.
Gregorio XIII en su bula del 1 de julio de 1581 dice:
“La impía perversidad de los judíos, con la que siempre hicieron frente a la Divina Bondad, tanto o más execrable prevalece en sus descendientes”
Nicolás IV fulminó contra los judíos su famosísima Bula “Turbato Corde“, en que, siguiendo a sus predecesores, enardecía a los inquisidores, clérigos y autoridades seglares, que procedieran contra ellos con ahínco y también contra los que los defendieran, los favorecieran o protegieran.Esta bula fue una de las bases más firmes de la Santa Iglesia medieval en su lucha contra la quinta columna judías introducida en la Cristiandad.
Nicolás V: Confirma los documentos magisteriales anteriores sobre la necesidad de controlar a los judíos de diversas formas, como el guetto y un distintivo especial en la ropa.
San Juan Capistrano Hebraeonomastix (azote de los judíos), fue empleado como embajador en muchas y muy delicadas misiones diplomáticas y con muy buenos resultados. Fue quien salvó la Cristiandad de la invasión de los turcos . Tres veces le ofrecieron los Sumos Pontífices nombrarlo obispo de importantes ciudades, pero prefirió seguir siendo humilde predicador, pobre y sin títulos honoríficos.Tales pontífices fueron Martín V [Chieti], EugenioIV[Aquila], Nicolás V y Calixto III le confiaron misiones delicadas:
como la detracción de los Fraticelli, la lucha en Moravia contra la herejía hussita (obra del judío Jean Huss), las negociaciones para la incorporación de los griegos a la Iglesia Romana, la vigilancia de los judíos, la contención del cisma de Basilea, etc.etc ..
Martín V, que ascendió al trono pontifical influenciado por las intrigas de los judíos, al hacerse éstos aparecer como víctimas de los cristianos [ya que la actitud de los judíos ha sido siempre ‘ir de víctimas’], empezó observando una política de tolerancia desastrosa para la Cristiandad, por lo que pronto dicho Sumo Pontífice se vio obligado a rectificar.
Su famosa Bula “Sedes Apostólica” nos da una idea de la forma en que los judíos correspondieron a la protección que durante algún tiempo les dispensó dicho Papa. La referida bula, después de mencionar su equivocada política benévola hacia los israelitas, dice:
“Sin embargo, vino hace poco a nuestro conocimiento por relatos dignos de fe, no sin grave turbación de nuestro ánimo, que algunos judíos de ambos sexos que moran en Cafasse y Cannas y en otras ciudades de regiones de ultramar y en tierras y lugares sujetos a la jurisdicción de los cristianos, no satisfechos con su obstinación y para encubrimiento del fraude y la malicia, no llevan ninguna señal especial en su vestido, por lo cual se les pueda conocer como judíos. Y no temiendo aparentar ser cristianos, ante muchísimos cristianos de ambos sexos de las ciudades, territorios y lugares mencionados, que por lo mismo no los pueden identificar, cometen en consecuencia diversas cosas nefandas y crímenes: entre otros, cuya sola enumeración es horrenda, los crímenes de los Zachi, los Rossi, los Alani, Mingrelli y Anogusi, que bautizados según el rito griego y bajo profesión del nombre cristiano compran las personas de ambos sexos, que pueden, y después de compradas a su vez las venden despiadadamente a los sarracenos y otros infieles, enemigos ferocísimos y eternos del nombre cristiano, por un precio aún diez veces mayor que el precio de compra; convirtiéndolas con toda exactitud en mercancías, llevan a dichas personas a los territorios sarracenos o infieles”(Papa Martín V, Sedes Apostolica, año 1425)
Sixto IV en 1478 su bula Facit nos pietas aprobó el juicio sobre San Simón de Trento, víctima de uno de los numerosos asesinatos rituales realizados por los judíos.
Pablo III se refiere claramente a la perfidia hebraica en su Bula “Illis Vices” del 12 de octubre de 1535. Fue quien firmó (confirmándolo más tarde Benedicto XIII) los “Estatutos para la Limpieza de Sangre”.
Su Santidad el Papa Paulo IV, en su célebre Bula “Cum Nimis Absurdum” del 12 de julio de 1555, dice:
“Siendo demasiado absurdo e inconveniente que los judíos, a quienes su propia culpa sujeta a perpetua esclavitud, so pretexto de que la piedad de los cristianos, aguanta y tolera su convivencia, pagan a los cristianos con enorme ingratitud, ya que a las gracias recibidas, devuelven afrentas y procuran trocar en dominación, la servidumbre que les deben”.
Pasa luego a ordenar la santa bula que los judíos deben llevar el distintivo ordenado y deben habitar en aljamas (guettos).
San Pío V, ese santísimo papa a quien debemos que la Santa Misa fuera codificada PARA SIEMPRE, que tanto amó el Santísimo Rosario, en el primer año de su pontificado,alarmado por la acción subversiva de los hebreos, manifestó de forma enérgica su convicción de que era preciso obligar a los judíos a llevar una señal visible que les distinguiera de los cristianos, para que éstos pudieran cuidarse de sus ponzoñosas prédicas.
Al efecto, en Bula de fecha 19 de abril de 1566, confirmaba lo ordenado por bulas de Papas anteriores y por los santos concilios, mandando que todos los judíos debían llevar identificación, los varones un birrete y las mujeres una simple señal.
Además, como los judíos de los Estados Pontificios, por medio de fraudes y usuras, se estuvieran adueñando de la propiedad raíz, este Papa canonizado y santo, se vio obligado a promulgar la bula “Cum nos nuper” el 19 de enero del año 1567, segundo de su pontificado, confirmando las de Papas anteriores, al prohibir a los israelitas adquirir bienes raíces, obligándolos a venderlos en un plazo perentorio, so pena de que al desobedecer a este respecto una vez más las bulas papales, se les confiscaran dichos bienes raíces.
Este gran papa, entre otros muchos documentos de gran valía y virtud, el 26 de febrero de 1569 promulgó la fulminante Bula “Hebraorum Gens“, expulsando a los judíos de los Estados Pontificios.
“El pueblo judío[…]llegado el tiempo de la plenitud, ingrato y pérfido, condenó indignamente a su Redentor a ser muerto con muerte ignominiosa[…]omitiendo las numerosas modalidades de usura con las que por todas partes, los hebreos consumieron los haberes de los cristianos necesitados, juzgamos como muy evidente ser ellos encubridores y aun cómplices de ladrones y asaltantes que tratan de traspasar a otro las cosas robadas y malversadas u ocultarlas hasta el presente, no sólo las de uso profano, mas también las del culto divino. Y muchos con el pretexto de tratar asuntos propios de su oficio, ambicionando las casas de mujeres honestas, las pierden con muy vergonzosos halagos; y lo que es más pernicioso de todo, dados a sortilegios y encantamientos mágicos, supersticiones y maleficios, inducen a muchos incautos y enfermos a los engaños de Satanás, jactándose de predecir el futuro, tesoros y cosas escondidas… Por último tenemos bien conocida e indagada la forma tan indigna en que esta execrable raza, usa el nombre de Cristo, y a qué grado sea dañosa a quienes, habrán de ser juzgados con dicho nombre y cuya vida pues está amenazada con los engaños de ellos.”
Veamos lo que dice en una encíclica Su Santidad BENEDICTO XIV:
“Los judíos se ocupan de asuntos comerciales, amasan enormes sumas de dinero de estas actividades, y proceden sistemáticamente a despojar a los cristianos de sus bienes y posesiones por medio de sus exacciones usurarias. Aunque al mismo tiempo ellos piden prestadas sumas de los cristianos a un nivel de interés inmoderadamente alto, para el pago de las cuales sus sinagogas sirven de garantía, no obstante sus razones para actuar así son fácilmente visibles. Primero de todo, obtienen dinero de los cristianos que usan en el comercio, haciendo así suficiente provecho para pagar el interés convenido, y al mismo tiempo incrementan su propio poder. En segundo lugar, ganan tantos protectores de sus sinagogas y de sus personas como acreedores tienen.” (Carta encíclica a Quo Primum, 1751)
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Y de repente, apocalípticamente, dejando de lado siglos de enseñanzas papales, la Sinagoga de Satanás tiene tratamiento preferencial en el Concilio Vaticano II y sus Papas:
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Recopilación vista en Foro Católico
Cuánta información, se agradece.
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