martes, 2 de junio de 2020

SOBRE EL LEGÍTIMO PONTIFICADO Y LA HEREJÍA

Dedicamos este post a los queridos amigos del IMBC, de Italia y Argentina, férreos y consecuentes sostenedores de la Tesis.
__________________________________________________________________

Por Mons. Donald J. Sanborn

-"Es imposible que un hereje público sea el Romano Pontífice"

  Esto es verdad, porque un hereje público destruye automáticamente el efecto del Bautismo por el cual estamos incorporados como miembros de la Iglesia. Pero, quien no es miembro de la Iglesia no puede ser su Cabeza. 

Este principio es de sentido común y es aceptado por el 99% de los Teólogos Católicos, y es confirmado por el documento “Cum ex apostolatus” (1) del Papa Pablo IV.

-"Existe algo así como sucesión material"

               Sucesión material es suceder a una posición de poder, sin recibir el poder. Este término es usado universalmente por los Teólogos Católicos para describir el reclamo de sucesión apostólica hecha por los cismáticos griegos. Ellos reclaman que poseen la Sucesión Apostólica por que han nombrado Obispos perpetuamente para suceder a los Obispados establecidos por los Apóstoles (ejemplo Alejandría, en Egipto). Los Teólogos Católicos responden que la Sucesión que poseen es meramente material, esto es, ellos ocupan sus lugares, pero no tiene Jurisdicción para gobernar a los fieles. No pueden tener Jurisdicción ya que esta debe ser derivada del Romano Pontífice a quien ellos rechazan. Los Teólogos contrastan la Sucesión material con la Sucesión formal, la cual es ocupar la posición y tener la jurisdicción al mismo tiempo. Los Cismáticos Griegos, no obstante, no tienen ni legal ni legítima designación para mantener el lugar de Autoridad, ya que su designación viene de aquellos que han sido excluidos legalmente de la Iglesia Católica.


-Los “Papas” del Novus Ordo tienen sucesión material

No creo que alguien niegue que los “Papas” del Novus Ordo están por lo menos en la misma condición que los “Obispos” cismáticos griegos en las sedes Apostólicas. El punto de la cuestión es si la nominación de los del Novus Ordo al lugar de Autoridad es legal y legítima o no. Los totalistas dirían que no están en mejor condición que los cismáticos griegos, esto es, ellos suceden materialmente pero sin designación legítima. Los material-formalistas dicen que suceden materialmente, pero con designación legal y legítima. Ambos lados están de acuerdo en que ellos no tiene jurisdicción y son, por lo tanto, falsos Papas.”


Mons. Donald J. Sanborn

(1)  Extractos de la Bula  Cum ex apostolatus officio  Constitución Apostólica del Papa Paulo IV 15 de Febrero de 1559

 “…en la plenitud de Nuestra Potestad Apostólica, sancionamos, establecemos, decretamos y definimos, que… los que hubiesen sido sorprendidos, o hubiesen confesado, o fuesen convictos de haberse desviado de la Fe Católica, o de haber caído en herejía, o de haber incurrido en cisma, o de haberlos suscitado o cometido; o también los que en el futuro se apartaran de la Fe Católica, o cayeran en herejía, o incurrieran en cisma, o los provocaren, o los cometieren… quedarán privados también por esa misma causa, sin necesidad de ninguna instrucción de derecho o de hecho, de sus jerarquías, y de sus iglesias catedrales, incluso metropolitanas, patriarcales y primadas; del título de Cardenal, y de la dignidad de cualquier clase… de toda autoridad, de los monasterios, beneficios y funciones eclesiásticas, con cualquier Orden que fuere… Y queremos y decretamos que dichas sentencias, censuras y castigos, sean observadas perpetuamente y sean restituidas a su prístina vigencia si estuvieran en desuso, y deben permanecer con todo su vigor…” 
De la Encíclica  Sapientiae christianae Papa León XIII 10 de Enero de 1890               “Santo Tomás mantiene: ‘cada uno esté obligado a propagar la Fe delante de los otros, ya para instruir y confirmar a los demás fieles, ya para reprimir la audacia de los infieles’. Ceder el puesto al enemigo, o callar cuando de todas partes se levanta incesante clamoreo para oprimir a la Verdad, propio es, o de hombre cobarde, o de quien duda estar en posesión de las Verdades que profesa.”
Summa Theologica Santo Tomás de Aquino I-II, q. 103, art. 4
               “… tal es la profesión que el hombre hace con las obras cual es la que hace con las palabras.  Y, si en una y otra profesa el hombre alguna falsedad, peca mortalmente.”



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se invita a los lectores a dejar comentarios respetuosos y con nombre o seudónimo.