Cómo continuación de este post hacemos las siguientes especificaciones:
La disciplina del ayuno y de la abstinencia, según los cánones 1250-1254 del Derecho Canónico Pío-Benedictino de 1917, modificados por el Decreto de la Sagrada Congregación de los Ritos del 16 de septiembre de 1955 y de la Sagrada Congregación del Concilio del 25 de julio de 1957, es la siguiente:
Benedicto XV |
- La ley del ayuno obliga a todos los fieles que han cumplido los 21 años y no han todavía iniciado los 60 años.
- La ley de la abstinencia de carne obliga a todos los fieles a partir de los 7 años cumplidos.
El ayuno consiste en hacer una sola comida al día y dos pequeñas refecciones durante el curso de la jornada (los moralistas cuantifican en 60 gramos a la mañana y 250 gramos a la noche).
La abstinencia prohíbe el uso de carne, de extracto o caldo de carne, pero no de los huevos, de los lacticinios y de cualquier condimento de grasa animal.
Días de abstinencia de carne:
- Todos los viernes del año (menos si caen en una fiesta de precepto).
Días de abstinencia y de ayuno:
- Miércoles de Cenizas.
- Todos los viernes y sábados de Cuaresma.
- El miércoles, el viernes y el sábado de las Cuatro Témporas.
- Las vigilias de Navidad (24 de diciembre), de Pentecostés, de la Inmaculada (7 de diciembre) y de Todos los Santos (31 de octubre).
Días de sólo ayuno sin abstinencia:
- Todos los otros días feriales de Cuaresma (los domingos no hay ayuno).
Pueden no practicar la abstinencia:
- Los pobres que reciben carne como limosna y no tienen otra cosa que comer.
- Los enfermos, los convalecientes, los débiles de estómago, las mujeres que amamantan, las mujeres embarazadas si están débiles.
- Los trabajadores que hacen trabajos más pesados diariamente.
- Esposas, hijos, siervos, todos aquellos que realizan servicios esforzados, y que no pueden tener otra comida suficientemente nutriente.
Pueden no practicar el ayuno:
- Los que ayunarían con grave incómodo: enfermos, convalecientes, débiles nerviosos, mujeres que amamantan o embarazadas.
- Pobres que tienen poca comida a disposición.
- Los que realizan un trabajo que es moralmente y ordinariamente incompatible con el ayuno (ej.: trabajos pesados).
- Los que hacen un trabajo intelectual muy agotador (ej.: estudiantes bajo examen).
- Quienes deben hacer un largo y agotador viaje por un mayor bien o por una obra de piedad más grande si ésta es moralmente incompatible con el ayuno (ej.: asistencia a los enfermos).
Aclaración disciplinar: los días de abstinencia no se puede comer más carne que la del pescado de mar o de río y la de anfibios y reptiles. Toda otra carne, extracto de carne o caldo de carne están vedados.
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